Rumores, rumores...


Que si se va a convocar la oposición, que si va a cambiar tal o cual ley, que si fulanito saca plaza seguro porque es un hijo de... pasaras gran parte de tu tiempo oyendo cosas así. Ante esto solo te digo que no todo lo que oigas será cierto, aunque tampoco el mundo es color de rosa, asi que se fuerte y centraté en hacer tu las cosas bien, y ya veremos si los demás pueden superarte o no.

Frase del día:
"La vida es como un viaje por la mar: hay días de calma y días de tormenta; lo importante es ser un buen capitán de nuestro barco." Jacinto Benavente  

Quien valora una oposición: El tribunal


El artículo 10 RD 364/1995 de 10 de marzo dispone “Son órganos de selección los Tribunales y las Comisiones Permanentes de Selección”

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 

Principalmente hay 2 vias:
- Tribunal
- Comisiones Permanentes de Selección

 Los Tribunales serán nombrados, salvo excepción justificada, en cada orden de convocatoria y con arreglo a la misma les corresponderá el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas. Estarán constituidos por un número impar de miembros, funcionarios de carrera, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate (artículo 11 RD 364/1995 de 10 de marzo. 

 En el caso de abogados del Estado el Tribunal se integra por siete miembros:
 a) Tres Abogados del Estado designados por la Abogacía General del Estado. El Presidente ha de tener categoría de subdirector general o haber prestado 15 años de servicios efectivos, y actuará como Secretario el Abogado del Estado con menor antigüedad en el escalafón.
b) Un Notario o Registrador, designado por la Dirección General de los Registros y del Notariado
c) Dos Magistrados, uno de ellos especialista en el orden jurisdiccional contencioso administrativo, designados por el Consejo General del Poder Judicial
d) Un Letrado del Consejo de Estado, propuesto por el Secretario General del Consejo de Estado o un Letrado de las Cortes Generales, propuesto por el Secretario General del Congreso o el Senado, o un Catedrático de Universidad relacionado con las materias que aborda el programa propuesto por el Consejo de Coordinación Universitaria.

 A las Comisiones Permanentes de Selección se encomienda el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas para el acceso a aquellos Cuerpos y Escalas en los que el elevado número de aspirantes y el nivel de titulación o especialización exigidos así lo aconseje. Se establecerán por Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas, previo acuerdo, en su caso, con el Departamento a que estén adscritos los Cuerpos o Escalas objeto de selección. Las Comisiones Permanentes de Selección estarán constituidas por un número impar de miembros, funcionarios de carrera, con nivel de titulación igual o superior al del Cuerpo o Escala en cuya selección vayan a intervenir, que serán designados libremente de acuerdo con lo previsto en la Orden Ministerial por la que se creen tales comisiones y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. 

Reglas especiales:
Los órganos de selección no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las peculiaridades contenidas en las normas específicas a que se refiere el artículo 1.2 de este Reglamento.
 No podrán formar parte de los órganos de selección aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. 
Podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. 
Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

Fuente: Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Esto es lo que en teoría prevee la legislación, luego hay que ver que es lo que sucede en cada caso y conviene conocer bien al tribunal para saber si son especialistas en algún aspecto concreto, pues no se debe flaquear, pero tampoco hay que obsesionarse, hay que confiar en que si se hace bien se obtendrá una buena valoración.

Frase del día:  Juzgar a una persona no define quien ella es. Define quien eres tú