Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado


El Consejo de Estado (contemplado en el artículo 107 de la actual Constitución Española) es el supremo órgano consultivo del Gobierno de España. Para realizar tal tarea el Consejo de Estado está asistido por un cuerpo especializado de funcionarios, los Letrados del Consejo de Estado, los cuales desempeñan las funciones de estudio, preparación y redacción de los proyectos de dictamen sobre los asuntos sometidos a consulta del Consejo. 

A tal efecto, los Letrados están adscritos a alguna de las Secciones en las que se organiza el trabajo del Consejo de Estado, en las que les corresponde tanto estudiar y preparar los asuntos para su despacho como informar en Sección sobre los asuntos confiados a su estudio, incluyendo la lectura de la ponencia redactada. En todo caso, al frente de los Letrados adscritos a cada Sección hay un Letrado Mayor, de entre los cuales se designa al Secretario General del Consejo de Estado, el cual asume entre sus funciones la jefatura de personal del Cuerpo de Letrados. El Presidente del Consejo de Estado, a petición del Gobierno, también podrá designar individualmente a un Letrado del Consejo de Estado para el desempeño de cometidos especiales y participación en comisiones de estudio sobre cuestiones de singular relevancia o interés público, siempre que resulten adecuadas a su formación. 

 De acuerdo con el artículo 15 de la Ley Orgánica 3/1980 y los artículos 45 a 53 del Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, aprobado por Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, las plazas vacantes en el Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado se proveerán mediante oposición entre Licenciados universitarios en Derecho. El ascenso a Letrado Mayor se llevará a cabo entre Letrados por riguroso orden de antigüedad en el Cuerpo.

La oposición constará de cinco ejercicios.
El primer ejercicio consistirá en contestar verbalmente, en el plazo máximo de hora y media, a doce temas, uno de cada materia, sacados al azar del programa que se publica a continuación como anexo y cuyas materias son: 1. Derecho Constitucional. 2. Derecho Administrativo: Parte general. 3. Derecho Administrativo: Organización y servicios. 4. Derecho Financiero. 5. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. 6. Derecho Comunitario Europeo. 7. Derecho Civil: Parte general, personas, familia y sucesiones. 8. Derecho Civil: Patrimonial, notarial e inmobiliario. 9. Derecho Mercantil. 10. Derecho Internacional Público y Privado. 11. Derecho Penal. 12. Derecho Procesal. 
El segundo ejercicio consistirá en desarrollar por escrito, en tiempo que no exceda de seis horas, sin consulta de texto alguno, un mismo tema sacado a la suerte de los comprendidos en el programa que se publica a continuación como anexo, de cualquiera de las seis materias siguientes: 1. Historia del Derecho. 2. Sistemas de Derecho Comparado. 3. Historia política de España desde el siglo XV. 4. Historia de las relaciones internacionales a partir de la Edad Moderna 5. Filosofía del Derecho y del Estado. 6. Historia del Pensamiento y de las Instituciones Económicas. 
El tercer ejercicio consistirá en disertar oralmente, durante un plazo mínimo de media hora y máximo de una hora, sobre un tema sacado a la suerte entre los cincuenta que el Tribunal seleccione del cuestionario de temas del primer ejercicio, cuya relación se publicará cuando éste dé comienzo. 
El cuarto ejercicio consistirá en el despacho de un expediente sometido al Consejo, en el plazo máximo de doce horas, durante las cuales los opositores permanecerán incomunicados, pudiendo consultar los textos legislativos que el Tribunal pondrá a su disposición. De los proyectos de dictamen, una vez examinados por el Tribunal, se dará lectura pública y cada uno de los opositores habrá de contestar a las observaciones que les dirijan los miembros del Tribunal. 
El quinto ejercicio consistirá en leer y traducir al castellano algunos trozos impresos de literatura jurídica seleccionados por el Tribunal. El opositor deberá elegir dos idiomas, entre inglés, francés o alemán. Además de los idiomas elegidos, el opositor podrá pedir examen de cualquier otro idioma como mérito. 
Todos los ejercicios tendrán carácter eliminato

Convocatoria y temario

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